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¿Se pierden los derechos humanos por estado de excepción o toque de queda?

¿Se pierden los derechos humanos por estado de excepción o toque de queda? lo que ustede debe saber.

¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos engloban derechos y obligaciones inherentes a todos los seres humanos que nadie, ni el más poderoso de los Gobiernos, tiene autoridad para negarnos. No hacen distinción de sexo, nacionalidad, lugar de residencia, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, edad, partido político o condición social, cultural o económica. Son universales, indivisibles e interdependientes.

¿Qué sucede en estado de excepción?

En virtud de la declaración de Estado de Excepción en el país, según el Art. 164 de la Constitución de la República, se disponen las siguientes medidas:

  • Se cierran los servicios públicos a excepción de los de salud, seguridad, servicios de riesgos y aquellos que -por emergencia- los ministerios decidan tener abiertos.
  • Las tiendas de barrio, los mercados y supermercados permanecerán abiertos.
  • De igual manera, los bancos y todos los servicios financieros seguirán operando normalmente.
  • Los hospitales, las clínicas, los centros de salud y las farmacias atenderán de manera continua, y todas las industrias relacionadas con estos sectores, seguirán produciendo en los horarios habituales.
  • Del mismo modo, seguirán funcionando las plataformas digitales de entrega a domicilio y todos los medios relacionados con telecomunicaciones. Esto quiere decir que se puede comprar alimentos, trabajar, tener acceso a salud, estudiar y hacer trámites públicos desde casa.
  • Suspensión total de la jornada laboral presencial del sector público y privado a partir del martes 17 de marzo.
    • Cada ministerio o institución del sector público deberá adoptar las medidas que permitan suspender los plazos o términos en los actos administrativos o resoluciones que tengan fecha de vencimiento durante la emergencia sanitaria, como permisos, registros o visado.
    • De la misma forma, deberá identificar las situaciones o casos que requieran de resoluciones que suspendan multas o sanciones por la emergencia sanitaria y las medidas dictadas.
  • Las medidas de suspensión laboral presencial y restricción de circulación de personas no se aplicarán para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores de:
    • Salud de la Red Pública y Privada.
    • Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.
    • Sectores Estratégicos.
    • Servicios de emergencia vial.
    • Sector exportador y toda su cadena logística.
    • Prestación de servicios básicos, como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
    • Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
    • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluido su transporte y comercialización.
    • Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
    • Trabajadores de los medios de comunicación.
    • Sector financiero.
    • Servicio consular acreditado en el país.
    • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.

No se suprimen en estado de excepción.

La vida es inviolable, por lo tanto, a partir de este principio, todo lo relacionado con el cuidado de la misma no se puede suprimir, por ejemplo, el acceso a los servicio básicos, a la adquisición de alimentos, al libre tránsito en caso de emergencias y al derecho de vivir en un entorno saludable.

Puede surgir casos en los cuales se debe sopesar si es factible de dar paso o simplemente bloquearse, por ejemplo, una pareja que se encuentra pidiendo que le vendan productos de primera necesidad en un toque de queda, ni la tienda ni la pareja de compradores, deben ser procesados por violar el toque de queda si la acción tiene que ver con cuidar o salvar la vida de alguien, puede ser el caso de una pareja de médicos que buscan algo de alimentos, tanto la tienda como la policía deben abastecer a esas personas, de igual puede ser el caso de familiares de pacientes, que necesitan abastecerse de alimentos para sobrevivir mientras hacen vigilia fuera del hospital.

Específicamente a que derecho se refiere.

El eje de los derechos humanos tiene que ver con la protección y la inviolabilidad de la vida, y las acciones que se deben realizar para que se cumpla con ese objetivo, tal cual se ha mencionado en el párrafo anterior.

Pero si se violentan los mismos

Si alguien por acciones espontanea o planificadas, violenta los derechos humanos de una persona, o grupos colectivos, las autoridades deben inmediatamente tomar cartas en el asunto para restablecer los derechos de los violentados.

Ninguna autoridad o funcionario público, están obligados a permitir la violación de derechos, simplemente porque alguna persona o grupo crea que realiza una “buena obra”. Por ejemplo, un grupo de personas que cierran el paso a vehículos y personas, simplemente porque creen que al hacerlo impedirán que existan contagios en una zona poblada. Una acción como esa conllevaría a que algunos moradores queden sin posibilidad de abastecerse de alimentos y de acceder a la atención de salud en caso de emergencia.

Las personas tienen derechos a ser escuchadas por la autoridad competente y las mismas deben actuar de oficio para restablecer el orden y se cumpla la planificación sin violentar derechos individuales o colectivos.

Es importante reclamar que los derechos humanos no se violen, sin importar las circunstancias.

Siempre debemos reclamar nuestros derechos, sin necesidad de violentar los derechos de los demás. Una vez que violemos el derecho individual o colectivo, perdemos peso en nuestro reclamo, por ejemplo. Usted reclama que no le permiten el paso para abastecerse de alimentos, sin embargo, en su reclamo, destruye propiedad privada o violenta físicamente a otras personas, entonces, podrían ejecutar sobre usted una acción legal por atentar contra la vida o propiedad de otras personas.

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